AGENCIA DE DETECTIVES PRIVADOS

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Detectives en Murcia y Levante.

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Due Diligence y compilance

Prevención de riesgos internos y externos

La actividad económica y financiera de una empresa, las hace idóneas para que sufran todo tipo de ataques internos y externos.

Para luchar contra esto, disponemos de servicios de DUE DILLIGENCE y COMPLIANCE LEGAL:

En la actualidad se utilizan los anglicismos Due dilliegence y Compliance, que podemos resumir, como una forma de auditoría externa dirigida a detectar el incumplimiento de la normativa, tanto interna como legal, ( y que a veces escapa al control de la corporación), así como el análisis de las circunstancias que afectan a la corporación, sean sociales, geopolíticas, de mercado, estratégicas, etc...

Objetivo:

  • Mejorar la imagen corporativa.
  • Minimizar riesgos.
  • Reforzar la toma de decisiones.
  • Como complemento a auditorias legales o de calidad.
  • Con ámbito de actuación nacional e internacional.

Nuestro método: El análisis de información interna y externa por un jurista especializado en materia fiscal/económica, todo ello apoyado y complementado por las investigaciones llevadas a cabo por nuestros detectives.

  • Due dilligence: aportando la información necesaria para la toma de decisiones empresariales.
  • Compliance: A fin de que el cliente pueda detectar, prevenir y responder a los riesgos que conllevaría el incumplimiento de sus obligaciones y de esta forma mantener intacta la reputación de la empresa, todo ello por medio de la información objetiva necesaria.

Nuestros informes se basan en un interés 100x100 legítimo, se fundamentan en pruebas gráficas y documentales y son altamente valorados en juzgados y tribunales.

Para ofrecer el mejor servicio, creamos alianzas estratégicas en el exterior, con agencias de detectives y colaboradores excepcionales, provenientes de distintas disciplinas, con implantación en tres continentes y las más altas cualificaciones profesionales.


Proceso de Contratación de nuestros servicios

Asesoramiento: En nuestros despachos le asesoraremos, de forma GRATUITA, de cual es la mejor forma de proceder en estos casos, analizando la información y planificando la estrategia a seguir para obtener el mejor y más rápido resultado posible.

Legitimidad:Para la Contratación de todos los servicios de Investigación privada se requiere tener un interés legítimo, justificado en estos casos acreditando la representación legal de la empresa contratante (socio, accionista, directivo, consejero directivo, etc…).

Contratación: Se deberá formalizar un contrato de arrendamiento de servicios, así como aportar la máxima información de que disponga. Nuestras tarifas se adaptan a sus necesidades, debiendo realizar, como regla general, el pago de un 50% del total de la factura prevista en concepto de provisión de fondos.

Investigación

Inicio del servicio: Una vez cumplidos los requisitos descritos anteriormente, comenzaremos el servicio, realizando las actuaciones necesarias con la máxima discreción y reserva profesional y en el tiempo mínimo necesario requerido para la consecución del objetivo. En BURÓ DETECTIVES, siempre se trabaja en equipos de al menos dos detectives privados habilitados, reduciendo así al máximo los riesgos naturales del servicio.

Informe final: El resultado de nuestro trabajo se refleja en el denominado "informe de Investigación" y constará de:

  • Informe documental: descripción cronológica de los hechos observados en el que se incluirán las imágenes más representativas de la Investigación. Todos nuestros informes se entregarán con todas las garantías legales necesarias para su presentación antes juzgados y tribunales.
  • Archivo digital: Se adjuntará en soporte USB el archivo de video obtenido en el transcurso de la Investigación.
  • Archivo documental

Ratificación ante juzgados y tribunales: En caso de que sea necesario, la ratificación de los contenidos de nuestros informes, así como pruebas testificales, documentales o gráficas como testigos cualificados/peritos y profesionales ampliamente reconocidos en juzgados y tribunales de justicia, suelen ser base determinante en las resoluciones que se dictan a favor de nuestros clientes.

Todo ello recogido, tanto en la normativa reguladora propia (Ley 5/2014 de 4 de Abril de 2014), como en la Jurisprudencia Española*.

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