Uno de los grandes problemas de las empresas son las bajas laborales fingidas, ya que afectan a los tres pilares básicos para el funcionamiento de una compañía: organización, planificación y economía. Una baja laboral supone tener que reestructurar el sistema de trabajo, y produce gastos de los que no se obtienen beneficios.
Se produce fraude durante:
Cuando se demuestra que:
Asesoramiento: En nuestros despachos le asesoraremos, de forma GRATUITA, de cual es la mejor forma de proceder en estos casos, analizando la información y planificando la estrategia a seguir para obtener el mejor y más rápido resultado posible.
Legitimidad: Para la Contratación de todos los servicios de Investigación privada se requiere tener un interés legítimo, justificado en estos casos acreditando ser trabajado@r de la empresa contratante.
Contratación: Se deberá formalizar un contrato de arrendamiento de servicios, así como aportar la máxima información de que disponga. Nuestras tarifas se adaptan a sus necesidades, debiendo realizar, como regla general, el pago de un 50% del total de la factura prevista en concepto de provisión de fondos.
Inicio del servicio: Una vez cumplidos los requisitos descritos anteriormente, comenzaremos el servicio, realizando las actuaciones necesarias con la máxima discreción y reserva profesional y en el tiempo mínimo necesario requerido para la consecución del objetivo. En BURÓ DETECTIVES, siempre se trabaja en equipos de al menos dos detectives privados habilitados, reduciendo así al máximo los riesgos naturales del servicio.
Informe final: El resultado de nuestro trabajo se refleja en el denominado "informe de Investigación" y constará de:
En caso de que sea necesario, la ratificación de los contenidos de nuestros informes, así como pruebas testificales, documentales o gráficas como testigos cualificados/peritos y profesionales ampliamente reconocidos en juzgados y tribunales de justicia, suelen ser base determinante en las resoluciones que se dictan a favor de nuestros clientes.
Todo ello recogido, tanto en la normativa reguladora propia (Ley 5/2014 de 4 de Abril de 2014), como en la Jurisprudencia Española*.